Weber sitúa al derecho dentro de la categoría de los ordenes legítimos que orientan la conducta empírica de los individuos. Weber entiende por orden un conjunto de máximas, que pueden orientar subjetivamente la conducta real de los individuos. partiendo de esto, el orden jurídico es caracterizado por Weber como un orden legitimo que esta garantizado externamente por la probabilidad de la coacción (física o psíquica) ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión .